Contabilidad de Brigith Palacios

martes, 22 de marzo de 2011

Impuesto de industria y comercio -Reteica

Impuesto de industria y comercio
El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.
Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente excluidos.
Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad desarrollada.
La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.
Para la determinación del impuesto de industria y comercio no se aplicarán los ajustes integrales por inflación.
Los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente exentas o no sujetas, deducirán de la base gravable de sus declaraciones, el monto de sus ingresos correspondientes con la parte exenta o no sujeta.
Cuando la empresa o comercio tiene sede en varias ciudades, la normatividad distrital ha establecido en sus acuerdos una serie de exigencias que trascienden su propia jurisdicción, al exigir que se denuncie el total de ingresos brutos del país y a continuación impiden la deducción de los ingresos obtenidos en ciudades distintas.

Sistema de retenciones de industria y comercio - Rete ICA

El sistema de retenciones se rige en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las normas especificas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.
Todos los que sean agentes retenedores deben presentar su declaración en un formulario diseñado para tal fin independiente del formulario de ICA. Tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor, la rete - ICA se causará en el momento del pago o abono en cuenta por parte del a gente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
Agentes de retención:
  1. Las entidades de derecho público.
  2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales.
  3. Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de rete-ICA
  4. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere rete-ICA, de acuerdo a lo que defina el reglamento.
  5. Los consorcios y uniones temporales serán agentes retenedores de rete-ICA, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
  6. Igualmente desde el primero de enero de 2003 deberán practicar rete-ICA, los contribuyentes que pertenezcan al régimen común siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente del régimen simplificado en operaciones por actividades gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
  7. A partir del primero (1º) de julio del año 2004, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenezcan al régimen común, deberán efectuar retención a título de industria y comercio a los beneficiarios del pago o abono en cuenta a los inscritos en el régimen común si estos son profesionales independientes, cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
Tarifa de Rete-ICA:
La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del periodo gravable y a e sta misma tarifa quedará gravada la operación.
Cuando la actividad del sujeto de retención sea públicamente conocida y este no lo haya informado, el agente retenedor podrá aplicar, bajo su responsabilidad, la tarifa correspondiente a la actividad.

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