Reteiva- Retencion en la fuente sobre el impuesto sobre las ventas
Retencion en la fuente en el impuesto sobre las ventas
La retención en el impuesto a las ventas se estableció con el fin de facilitar,acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas,que deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta,lo que ocurra primero.
¿A quienes no se le aplica?
No debe aplicarse retención en el impuesto sobre las ventas en :
-Responsables del régimen común que sean catalogados como grandes contribuyentes.
-Responsables del régimen común que hayan sido designados por la DIAN como agentes retenedores de IVA.
-Entidades estatales
¿A quienes se les aplica?
La retención se aplica en los siguientes casos:
-El gran contribuyente retiene a los responsables del régimen común que no sean grandes contribuyentes ni sean designados y a los responsables del régimen simplificado (Retención Teórica)
-El responsable del régimen común que no sea gran contribuyente retiene a los responsables del régimen simplificado (Retención Teórica)
Obligaciones de los agentes retenedores
Los agentes retenedores y las entidades del estado tienen las siguientes obligaciones:
-Discriminar en las facturas el impuesto sobre las ventas
-Efectuar la retencion teniendo en cuenta la calidad de las partes que intervienen en la operacion
-Declarar y pagar mensualmente los dineros recaudados
-Expedir certificados bimestrales
-Llevar la cuenta del pasivo 2367, denominada impuesto sobre las ventas retenido
Contabilización
Para contabilizar este valor se utilizan dos procedimientos:
-Iva retenido a los responsables del régimen común
Los agentes retenedores contabilizan el valor del impuesto sobre las ventas retenido como un crédito en la cuenta 2367, denominada impuesto a las ventas retenido; y los retenidos del régimen común que no sean grandes contribuyentes, lo contabilizan como un debito en la cuenta 1355, llamada anticipo de impuestos y contribuciones, subcuenta 135517 denominada impuesto sobre las ventas retenido.
Obligaciones de los agentes retenedores
Los agentes retenedores y las entidades del estado tienen las siguientes obligaciones:
-Discriminar en las facturas el impuesto sobre las ventas
-Efectuar la retencion teniendo en cuenta la calidad de las partes que intervienen en la operacion
-Declarar y pagar mensualmente los dineros recaudados
-Expedir certificados bimestrales
-Llevar la cuenta del pasivo 2367, denominada impuesto sobre las ventas retenido
Contabilización
Para contabilizar este valor se utilizan dos procedimientos:
-Iva retenido a los responsables del régimen común
Los agentes retenedores contabilizan el valor del impuesto sobre las ventas retenido como un crédito en la cuenta 2367, denominada impuesto a las ventas retenido; y los retenidos del régimen común que no sean grandes contribuyentes, lo contabilizan como un debito en la cuenta 1355, llamada anticipo de impuestos y contribuciones, subcuenta 135517 denominada impuesto sobre las ventas retenido.
Ejemplo:
Un responsable del régimen común, gran contribuyente,compra a crédito bienes grabados a un responsable de régimen común que no es gran contribuyente,por valor de $3,000.000; con IVA del 16% ;retención en la fuente de 3.5% e iva retenido del 50% de 16% es decir 8%
MERCANCÍAS $3,000.000
IVA $480.000
RETENCIÓN EN LA FUENTE $105.000
IVA RETENIDO $ 240.000
Comprador agente retenedor
Un responsable del régimen común, gran contribuyente,compra a crédito bienes grabados a un responsable de régimen común que no es gran contribuyente,por valor de $3,000.000; con IVA del 16% ;retención en la fuente de 3.5% e iva retenido del 50% de 16% es decir 8%
MERCANCÍAS $3,000.000
IVA $480.000
RETENCIÓN EN LA FUENTE $105.000
IVA RETENIDO $ 240.000
Comprador agente retenedor
CODIGO | CUENTA | DEBE | HABER |
6205 | DE MERCANCIAS | 3,000.000 | |
2408 | IVA | 480.000 | |
2205 | NACIONALES | | 3,135.000 |
2365 | RETEFUENTE | | 105.000 |
2367 | RETEIVA | | 240.000 |
Vendedor empresa retenida
CODIGO | CUENTA | DEBE | HABER |
1305 | CLIENTES | 3,135.000 | |
1355 | ANTICIPO DE IMUESTOS | | |
135515 | RETEFUENTE | 105.000 | |
135517 | IVA RETENIDO | 240.000 | |
4135 | COMERCIO AL X MAYOR Y AL X MENOR | | 3,000.000 |
2408 | IVA | | 480.000 |
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