Contabilidad de Brigith Palacios

martes, 22 de marzo de 2011

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF)

Apartir del 1 de enero de 2001 se creo el gravamen a los movimientos financieros, como un nuevo impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero.

HECHO GENERADOR DEL GMF
Lo construye la organización de las transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro, así como en cuentas de deposito en el banco de la republica y los giros de cheques de gerencia.

Se entiende por actividad financiera toda disposicion de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro o de deposito que implique,entre otros:retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas debito, cajero electronico, puntos de pago, notas debito o atravez de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables por el pago de obligaciones, recursos o derechos a cualquier título.

TARIFA DEL GMF
La tarifa del gravamen a los movimientos financieros es del cuatro por mil (4 x1.000)

CAUSACIÓN DEL GMF
El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en el que se produce la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera.

AGENTES DE RETENCIÓN DEL GMF
Actúan como agentes retenedores y son responsables por el recaudo y el pago del GMF, el banco de la república y las demás entidades vigiladas por la superintendencia bancaria.

Impuesto de industria y comercio -Reteica

Impuesto de industria y comercio
El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.
Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente excluidos.
Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad desarrollada.
La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.
Para la determinación del impuesto de industria y comercio no se aplicarán los ajustes integrales por inflación.
Los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente exentas o no sujetas, deducirán de la base gravable de sus declaraciones, el monto de sus ingresos correspondientes con la parte exenta o no sujeta.
Cuando la empresa o comercio tiene sede en varias ciudades, la normatividad distrital ha establecido en sus acuerdos una serie de exigencias que trascienden su propia jurisdicción, al exigir que se denuncie el total de ingresos brutos del país y a continuación impiden la deducción de los ingresos obtenidos en ciudades distintas.

Sistema de retenciones de industria y comercio - Rete ICA

El sistema de retenciones se rige en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las normas especificas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.
Todos los que sean agentes retenedores deben presentar su declaración en un formulario diseñado para tal fin independiente del formulario de ICA. Tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor, la rete - ICA se causará en el momento del pago o abono en cuenta por parte del a gente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
Agentes de retención:
  1. Las entidades de derecho público.
  2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales.
  3. Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de rete-ICA
  4. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere rete-ICA, de acuerdo a lo que defina el reglamento.
  5. Los consorcios y uniones temporales serán agentes retenedores de rete-ICA, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
  6. Igualmente desde el primero de enero de 2003 deberán practicar rete-ICA, los contribuyentes que pertenezcan al régimen común siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente del régimen simplificado en operaciones por actividades gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
  7. A partir del primero (1º) de julio del año 2004, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenezcan al régimen común, deberán efectuar retención a título de industria y comercio a los beneficiarios del pago o abono en cuenta a los inscritos en el régimen común si estos son profesionales independientes, cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
Tarifa de Rete-ICA:
La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del periodo gravable y a e sta misma tarifa quedará gravada la operación.
Cuando la actividad del sujeto de retención sea públicamente conocida y este no lo haya informado, el agente retenedor podrá aplicar, bajo su responsabilidad, la tarifa correspondiente a la actividad.

domingo, 20 de marzo de 2011

Reteiva- Retencion en la fuente sobre el impuesto sobre las ventas

Retencion en la fuente en el impuesto sobre las ventas
La retención en el impuesto a las ventas se estableció con el fin de facilitar,acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas,que deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta,lo que ocurra primero.

¿A quienes no se le aplica?
No debe aplicarse retención en el impuesto sobre las ventas en :
-Responsables del régimen común que sean catalogados como grandes contribuyentes.
-Responsables del régimen común  que hayan sido designados por la DIAN como agentes retenedores de IVA.
-Entidades estatales

¿A quienes se les aplica? 
La retención se aplica en los siguientes casos:
-El gran contribuyente retiene a los responsables del régimen común que no sean grandes contribuyentes ni sean designados y a los responsables del régimen simplificado (Retención Teórica)
-El responsable del régimen común que no sea gran contribuyente retiene a los responsables del régimen simplificado (Retención Teórica)

Obligaciones de los agentes retenedores
Los agentes retenedores y las entidades del estado tienen las siguientes obligaciones:
-Discriminar en las facturas el impuesto sobre las ventas
-Efectuar la retencion teniendo en cuenta la calidad de las partes que intervienen en la operacion
-Declarar y pagar mensualmente los dineros recaudados
-Expedir certificados bimestrales
-Llevar la cuenta del pasivo 2367, denominada impuesto sobre las ventas retenido

Contabilización
Para contabilizar este valor se utilizan dos procedimientos:
-Iva retenido a los responsables del régimen común
Los agentes retenedores contabilizan el valor del impuesto sobre las ventas retenido como un crédito en la cuenta 2367, denominada impuesto a las ventas retenido; y los retenidos del régimen común que no sean grandes contribuyentes, lo contabilizan como un debito en la cuenta 1355, llamada anticipo de impuestos y contribuciones, subcuenta 135517 denominada impuesto sobre las ventas retenido. 

Ejemplo:
Un responsable del régimen común, gran contribuyente,compra a crédito bienes grabados a un responsable de régimen común que no es gran contribuyente,por valor de $3,000.000; con IVA del 16% ;retención en la fuente de 3.5% e iva retenido del 50% de 16% es decir 8%

MERCANCÍAS $3,000.000
IVA $480.000
RETENCIÓN EN LA FUENTE $105.000
IVA RETENIDO $ 240.000

Comprador agente retenedor


CODIGO
CUENTA
DEBE
HABER
6205
DE MERCANCIAS
3,000.000

2408
IVA
480.000

2205
NACIONALES

3,135.000
2365
RETEFUENTE

105.000
2367
RETEIVA

240.000


Vendedor empresa retenida


CODIGO
CUENTA
DEBE
HABER
1305
CLIENTES
3,135.000

1355
ANTICIPO DE IMUESTOS


135515
RETEFUENTE
105.000

135517
IVA RETENIDO
240.000

4135
COMERCIO AL X MAYOR Y AL X MENOR

3,000.000
2408
IVA

480.000